
Son facultades y obligaciones del Secretario General:
- Representar legal y oficialmente al sindicato y al Comité Ejecutivo.
- Actuar como representante del sindicato en todos los actos en que este participe.
- Resolver los problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con los demás miembros del Comité Ejecutivo, responsabilizándose ante el propio comité de dichas resoluciones.
- Presidir las asambleas, las sesiones del Consejo Consultivo, las sesiones del Comité Ejecutivo y autorizar y firmar las actas respectivas.
- Ser miembro ex oficio de todas las Comisiones Especiales.
- Coordinar y presidir las actividades del Comité Ejecutivo.
- Autorizar la Documentación relativa al movimiento de fondos.
- Las demás que se deduzcan de la naturaleza propia de sus funciones.