Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas (o Tesorero):

  • Recaudar las cantidades que correspondan al sindicato por cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier otro pago y registrar su ingreso especificando todo procedente.
  • Depositar los fondos, bajo su más estricta responsabilidad, en la o las instituciones bancarias que acuerde el Comité Ejecutivo.
  • Retirar de o las instituciones bancarias, conjuntamente con el Secretario General, los fondos que demande el funcionamiento del Sindicato, hacer los pagos necesarios y guardar los comprobantes respectivos.
  • Llevar al corriente los libros respectivos, de tal manera que pueda presentar la documentación al Comité Ejecutivo, al Consejo Consultivo o a la Asamblea General cuando fuere requerido para ello.
  • Presentar a la Asamblea General un inventario de los bienes del sindicato y un balance general al inicio de cada año académico, especificando claramente el manejo de los fondos.
  • Acordar con el Secretario General los asuntos de su cargo.
  • Las demás que se produzcan de la naturaleza propia de sus funciones.