Querétaro, Qro., a 17 de marzo de 2017.
En ejercicio pleno de los derechos y recursos jurídicos que le concede la Ley de Amparo, el Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro (SUPAUAQ) ha recibido la resolución del Amparo 1077/2016 del Juzgado Séptimo de Distrito.
Al respecto se informa que la sentencia obliga a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) a dejar sin efecto un acuerdo fechado el 22 de noviembre de 2016, en el que se niega la entrega de la Toma de Nota al Comité Ejecutivo del SUPAUAQ encabezado por la Dra. Nuri G. Villaseñor Cuspinera; asimismo, obliga a esta autoridad laboral a emitir un nuevo acuerdo para que resuelva de forma fundada y motivada dicha solicitud de Toma de Nota.
Entre las irregularidades expuestas se muestra que, si bien la JLCA citó los artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo, no se expusieron debidamente los razonamientos necesarios para justificar la negativa en su respuesta.
La función de la JLCA en los procesos de cambio de mesa directiva de un sindicato es meramente administrativa y se debe limitar a cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de mesa directiva, respetando las etapas básicas del proceso y en apego a la voluntad de los trabajadores.
La autoridad federal también reconoce que dichas Comisiones cuentan con facultades amplias dentro del proceso electoral sindical, para recibir impugnaciones de los inconformes, vigilar la legalidad del proceso electoral e incluso retirar el registro de las planillas por violaciones a la convocatoria.
Por lo antes expuesto el amparo procede en favor del Comité Ejecutivo encabezado por la Dra. Nuri G. Villaseñor Cuspinera y obliga a la JLCA debe emitir una resolución apegada a derecho.
Al respecto se informa que la sentencia obliga a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) a dejar sin efecto un acuerdo fechado el 22 de noviembre de 2016, en el que se niega la entrega de la Toma de Nota al Comité Ejecutivo del SUPAUAQ encabezado por la Dra. Nuri G. Villaseñor Cuspinera; asimismo, obliga a esta autoridad laboral a emitir un nuevo acuerdo para que resuelva de forma fundada y motivada dicha solicitud de Toma de Nota.
Entre las irregularidades expuestas se muestra que, si bien la JLCA citó los artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo, no se expusieron debidamente los razonamientos necesarios para justificar la negativa en su respuesta.
La función de la JLCA en los procesos de cambio de mesa directiva de un sindicato es meramente administrativa y se debe limitar a cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de mesa directiva, respetando las etapas básicas del proceso y en apego a la voluntad de los trabajadores.
La autoridad federal también reconoce que dichas Comisiones cuentan con facultades amplias dentro del proceso electoral sindical, para recibir impugnaciones de los inconformes, vigilar la legalidad del proceso electoral e incluso retirar el registro de las planillas por violaciones a la convocatoria.
Por lo antes expuesto el amparo procede en favor del Comité Ejecutivo encabezado por la Dra. Nuri G. Villaseñor Cuspinera y obliga a la JLCA debe emitir una resolución apegada a derecho.
“Por una Auténtica Comunidad Universitaria”
Comité Ejecutivo 2016-2018
Dra. Nuri G. Villaseñor Cuspinera, Mtro. Gerardo Pérez Alvarado, Lic. Fernando Guzmán Medina, Dr. José Alberto Rodríguez Morales Medina, Mtro. Ricardo Chaparro Sánchez, Lic. Teresa Isabel Ruíz Martínez.
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