Son facultades y obligaciones del Secretario General:
a) Representar legal y oficialmente al sindicato y al Comité Ejecutivo.
b) Actuar como representante del sindicato en todos los actos en que este participe.
c) Resolver los problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con los demás miembros del Comité Ejecutivo, responsabilizándose ante el propio comité de dichas resoluciones.
d) Presidir las asambleas, las sesiones del Consejo Consultivo, las sesiones del Comité Ejecutivo y autorizar y firmar las actas respectivas.
e) Ser miembro ex oficio de todas las Comisiones Especiales.
f) Coordinar y presidir las actividades del Comité Ejecutivo.
g) Autorizar la Documentación relativa al movimiento de fondos.
h) Las demás que se deduzcan de la naturaleza propia de sus funciones.