Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas (o Tesorero):



a) Recaudar las cantidades que correspondan al sindicato por cuotas ordinarias, extraordinarias o cualquier otro pago y registrar su ingreso especificando todo procedente.

b) Depositar los fondos, bajo su más estricta responsabilidad, en la o las instituciones bancarias que acuerde el Comité Ejecutivo.

c) Retirar de o las instituciones bancarias, conjuntamente con el Secretario General, los fondos que demande el funcionamiento del Sindicato, hacer los pagos necesarios y guardar los comprobantes respectivos.

d) Llevar al corriente los libros respectivos, de tal manera que pueda presentar la documentación al Comité Ejecutivo, al Consejo Consultivo o a la Asamblea General cuando fuere requerido para ello.

e) Presentar a la Asamblea General un inventario de los bienes del sindicato y un balance general al inicio de cada año académico, especificando claramente el manejo de los fondos.

f) Acordar con el Secretario General los asuntos de su cargo.

g) Las demás que se produzcan de la naturaleza propia de sus funciones.