Las
fuentes de financiamiento de los partidos establecidas en 1996 se
mantuvieron sin cambio, es decir, continuaron clasificándose
en financiamiento público, privado y autofinanciamiento.
De acuerdo con las reformas de 1999, el financiamiento público
se emplearía fundamentalmente para tres actividades partidistas:
a) Para actividades ordinarias permanentes; b) para actividades
electorales de campaña y; c) para actividades educativas
de capacitación e investigación y tareas editoriales.
Incluso se creó la posibilidad de que los partidos pudieran
emplear financiamiento
público en actividades que tuvieran que ver con el desarrollo
de fundaciones, asociaciones civiles o institutos de investigación
con fines políticos.
La forma del reparto del financiamiento tuvo una variación:
el porcentaje que debía repartirse de manera igualitaria,
pasó del 30 al 35% y la asignación, proporcional al
voto obtenido, del 70 al 65%; la base del calculo del financiamiento,
en función de una fracción del salario mínimo,
se redujo del 50 al 20%. El cálculo trianual del financiamiento
pasó a ser anual. El financiamiento para campañas
electorales a que tendrían derecho los partidos se estableció
que sería el equivalente al 50% del financiamiento que, por
actividades ordinarias, tendrían los partidos en ese año.
La
normatividad del financiamiento privado sólo se vio alterada
en cuanto al tope de las aportaciones de particulares, pasando de
2,500 a 3,000 veces el salario mínimo por ejercicio anual
y el monto para hacer públicas las donaciones de particulares
o personas morales, se redujo de 500 a 250 veces el salario mínimo.
Sin lugar a dudas, resultó alentador y muy benéfico
para los partidos políticos, la nueva distribución
del financiamiento público, sobre todo por la modificación
de la fórmula con base en la cual se hace su cálculo,
además de haberse ampliado a otras actividades y precisarse
el financiamiento concedido a las campañas electorales. Sin
embargo, permaneció la condición de que si los partidos
habían dejado de participar en alguna elección, se
les reduciría el financiamiento, como forma de obligarlos
a registrar candidatos a todos los cargos de elección, si
es que les interesaba un mayor financiamiento.
Además, se dieron avances en la transparencia de los gastos
de campaña que tuvieron que ver con la forma en que los partidos
debían manejar su contabilidad y presentar los informes a
la autoridad electoral, haciendo responsables a los candidatos a
cargos de elección popular de informar de sus ingresos y
egresos de campaña. También, en relación a
los informes del financiamiento ordinario y electoral presentados
ante la autoridad electoral, ahora estos tendrían que ser
acompañados por la documentación probatoria correspondiente,
documentación que, antes, sólo se les pedía
a los partidos que la conservaran por espacio de dos años.
En términos reales, con las nuevas disposiciones en materia
de financiamiento los partidos políticos fueron los principales
beneficiados, ya que con ello lograron incrementar de manera notable
sus ingresos. En términos legales es relevante el avance
en cuanto a fiscalización por parte de la institución
electoral, aunque el reto estará en qué tan rigurosa
será su aplicación. Esto faltará por estudiarse.
De las reformas que se introdujeron a la ley electoral en el 2002,
en relación a la reglamentación del financiamiento,
se dio una modificación significativa en cuanto a las fuentes
de financiamiento de los partidos. En la reforma de 1999 se señaló
que el financiamiento público prevalecería sobre los
demás tipos, sin embargo, ahora el financiamiento privado
casi se iguala con el público, al señalarse que podría
alcanzar una cantidad equivalente al 99% del financiamiento público.
Anteriormente no se había establecido un límite preciso.
Con esta última reforma que ha tenido Querétaro, quedó
definida la forma de financiamiento público para los partidos
de reciente registro en el Instituto Electoral del Estado, con interés
de participar en las elecciones. Se le otorga a cada partido el
3% del monto total del financiamiento público para actividades
ordinarias, además de una cantidad para actividades electorales
y de campaña equivalente al 50% de lo recibido para sus gastos
ordinarios.
Anteriormente, debido a la falta de su regulación en la ley,
la decisión y el monto del financiamiento que se debía
entregar a los nuevos partidos políticos nacionales registrados
para participar en las elecciones locales, la tomaba el Consejo
General del IEQ. Era una decisión notablemente discrecional
y arbitraria.
Sin embargo, en lo que se puso una mayor atención fue en
lo relacionado con la contabilidad de los partidos y la tarea fiscalizadora
del Instituto Electoral, tratando de mejorar el control y la transparencia
sobre el manejo financiero de los partidos, además de incrementar
las sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones.
Para ello el Instituto se encargara de proporcionar la asesoría
y los lineamientos técnicos necesarios para que los partidos
cumplan con sus obligaciones en esta materia, a través de
la expedición del Reglamento de Fiscalización, el
Catálogo de Cuentas y Formatos Anuales e, inclusive, manuales
explicativos. Los partidos deben entregar sus estados financieros
cada tres meses y treinta días después de la fecha
de la elección, sus estados financieros de campañas
electorales. El incumplimiento de estos informes le amerita al partido
infractor la suspensión del financiamiento público,
y, en caso de que se trate de partidos que perdieron su registro,
estos quedan impedidos para participar en la siguiente elección
y se inhabilitan para ser candidatos o representantes ante los órganos
electorales al dirigente estatal, al responsable del manejo de las
finanzas y al representante acreditado ante el Consejo General del
Instituto del partido de que se trate.
La instancia competente para llevar a cabo la función revisora
y dictaminadora de los informes financieros de los partidos, continuó
a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral, auxiliada por una coordinación de partidos y asociaciones
políticas.
Con
estas modificaciones es evidente la preocupación respecto
al financiamiento de los partidos, cubriéndose vacíos
legislativos hasta entonces existentes, a la vez que se observa,
también, un marcado interés por reforzar el control
institucional del origen y destino de los recursos manejados por
los partidos, estableciéndose para ello, incluso, medidas
más rigurosas contra el incumplimiento de la normatividad.
Una
aproximación al comportamiento del presupuesto político
electoral en Querétaro, 1997-2003.
El Instituto
Electoral de Querétaro, a través de Consejo General,
es quien formula y propone su presupuesto anual ante el Ejecutivo
del Estado para que se integre a su presupuesto de egresos, el cual,
a su vez, deberá ser aprobado por la Legislatura local. El
presupuesto del IEQ es destinado fundamentalmente para sus actividades
permanentes. En tiempos de elecciones tendrá recursos adicionales
para su organización, para el financiamiento de los partidos
y para las campañas electorales.
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