Las fuentes de financiamiento de los partidos establecidas en 1996 se mantuvieron sin cambio, es decir, continuaron clasificándose en financiamiento público, privado y autofinanciamiento.

De acuerdo con las reformas de 1999, el financiamiento público se emplearía fundamentalmente para tres actividades partidistas: a) Para actividades ordinarias permanentes; b) para actividades electorales de campaña y; c) para actividades educativas de capacitación e investigación y tareas editoriales. Incluso se creó la posibilidad de que los partidos pudieran emplear financiamiento público en actividades que tuvieran que ver con el desarrollo de fundaciones, asociaciones civiles o institutos de investigación con fines políticos.

La forma del reparto del financiamiento tuvo una variación: el porcentaje que debía repartirse de manera igualitaria, pasó del 30 al 35% y la asignación, proporcional al voto obtenido, del 70 al 65%; la base del calculo del financiamiento, en función de una fracción del salario mínimo, se redujo del 50 al 20%. El cálculo trianual del financiamiento pasó a ser anual. El financiamiento para campañas electorales a que tendrían derecho los partidos se estableció que sería el equivalente al 50% del financiamiento que, por actividades ordinarias, tendrían los partidos en ese año.

La normatividad del financiamiento privado sólo se vio alterada en cuanto al tope de las aportaciones de particulares, pasando de 2,500 a 3,000 veces el salario mínimo por ejercicio anual y el monto para hacer públicas las donaciones de particulares o personas morales, se redujo de 500 a 250 veces el salario mínimo.

Sin lugar a dudas, resultó alentador y muy benéfico para los partidos políticos, la nueva distribución del financiamiento público, sobre todo por la modificación de la fórmula con base en la cual se hace su cálculo, además de haberse ampliado a otras actividades y precisarse el financiamiento concedido a las campañas electorales. Sin embargo, permaneció la condición de que si los partidos habían dejado de participar en alguna elección, se les reduciría el financiamiento, como forma de obligarlos a registrar candidatos a todos los cargos de elección, si es que les interesaba un mayor financiamiento.

Además, se dieron avances en la transparencia de los gastos de campaña que tuvieron que ver con la forma en que los partidos debían manejar su contabilidad y presentar los informes a la autoridad electoral, haciendo responsables a los candidatos a cargos de elección popular de informar de sus ingresos y egresos de campaña. También, en relación a los informes del financiamiento ordinario y electoral presentados ante la autoridad electoral, ahora estos tendrían que ser acompañados por la documentación probatoria correspondiente, documentación que, antes, sólo se les pedía a los partidos que la conservaran por espacio de dos años.

En términos reales, con las nuevas disposiciones en materia de financiamiento los partidos políticos fueron los principales beneficiados, ya que con ello lograron incrementar de manera notable sus ingresos. En términos legales es relevante el avance en cuanto a fiscalización por parte de la institución electoral, aunque el reto estará en qué tan rigurosa será su aplicación. Esto faltará por estudiarse. De las reformas que se introdujeron a la ley electoral en el 2002, en relación a la reglamentación del financiamiento, se dio una modificación significativa en cuanto a las fuentes de financiamiento de los partidos. En la reforma de 1999 se señaló que el financiamiento público prevalecería sobre los demás tipos, sin embargo, ahora el financiamiento privado casi se iguala con el público, al señalarse que podría alcanzar una cantidad equivalente al 99% del financiamiento público. Anteriormente no se había establecido un límite preciso.

Con esta última reforma que ha tenido Querétaro, quedó definida la forma de financiamiento público para los partidos de reciente registro en el Instituto Electoral del Estado, con interés de participar en las elecciones. Se le otorga a cada partido el 3% del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias, además de una cantidad para actividades electorales y de campaña equivalente al 50% de lo recibido para sus gastos ordinarios.

Anteriormente, debido a la falta de su regulación en la ley, la decisión y el monto del financiamiento que se debía entregar a los nuevos partidos políticos nacionales registrados para participar en las elecciones locales, la tomaba el Consejo General del IEQ. Era una decisión notablemente discrecional y arbitraria.

Sin embargo, en lo que se puso una mayor atención fue en lo relacionado con la contabilidad de los partidos y la tarea fiscalizadora del Instituto Electoral, tratando de mejorar el control y la transparencia sobre el manejo financiero de los partidos, además de incrementar las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones.

Para ello el Instituto se encargara de proporcionar la asesoría y los lineamientos técnicos necesarios para que los partidos cumplan con sus obligaciones en esta materia, a través de la expedición del Reglamento de Fiscalización, el Catálogo de Cuentas y Formatos Anuales e, inclusive, manuales explicativos. Los partidos deben entregar sus estados financieros cada tres meses y treinta días después de la fecha de la elección, sus estados financieros de campañas electorales. El incumplimiento de estos informes le amerita al partido infractor la suspensión del financiamiento público, y, en caso de que se trate de partidos que perdieron su registro, estos quedan impedidos para participar en la siguiente elección y se inhabilitan para ser candidatos o representantes ante los órganos electorales al dirigente estatal, al responsable del manejo de las finanzas y al representante acreditado ante el Consejo General del Instituto del partido de que se trate.

La instancia competente para llevar a cabo la función revisora y dictaminadora de los informes financieros de los partidos, continuó a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, auxiliada por una coordinación de partidos y asociaciones políticas.

Con estas modificaciones es evidente la preocupación respecto al financiamiento de los partidos, cubriéndose vacíos legislativos hasta entonces existentes, a la vez que se observa, también, un marcado interés por reforzar el control institucional del origen y destino de los recursos manejados por los partidos, estableciéndose para ello, incluso, medidas más rigurosas contra el incumplimiento de la normatividad.

Una aproximación al comportamiento del presupuesto político electoral en Querétaro, 1997-2003.

El Instituto Electoral de Querétaro, a través de Consejo General, es quien formula y propone su presupuesto anual ante el Ejecutivo del Estado para que se integre a su presupuesto de egresos, el cual, a su vez, deberá ser aprobado por la Legislatura local. El presupuesto del IEQ es destinado fundamentalmente para sus actividades permanentes. En tiempos de elecciones tendrá recursos adicionales para su organización, para el financiamiento de los partidos y para las campañas electorales.

 
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