Sin embargo, en términos prácticos, las disposiciones no tuvieron una repercusión real en los partidos, ya que regía solamente para los partidos estatales.

Lo que resulta importante resaltar, por ser la primera vez que se introducía, y por los efectos que muy probablemente causó en los procesos políticos, fue la instauración del financiamiento público destinado a los partidos políticos nacionales con participación Electoral en el Estado. La legislación electoral dispuso que los partidos participantes en las elecciones que obtuvieran el 1.5% de la votación total emitida para diputados de mayoría relativa o ayuntamientos, tendrían, a su elección, tres opciones de financiamiento público:

a) La cantidad equivalente a 750 días de salario mínimo, la que se entregaría cada mes a los partidos políticos que optaran por ella.

b) La cantidad que resultara como consecuencia de los votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputados y ayuntamientos. La cantidad se determinaría de acuerdo con el valor unitario de cada voto que señalara el Consejo General del Instituto en aplicación de las operaciones a que se refería el apartado correspondiente al financiamiento por actividad electoral.

c) El financiamiento que correspondiera a aquellos partidos que hubieren satisfecho los requisitos exigidos para la constitución y registro de partidos políticos estatales.

Estas fueron las opciones que se plantearon, fundamentalmente para los partidos de oposición, con presencia electoral en el Estado. La primera opción fue la más sugerente y realista para los partidos, además de estar sustentada bajo un principio de igualdad, ya que para tener acceso a ese financiamiento no importaba el número de votos obtenidos por los partidos o los cargos de elección alcanzados. La repercusión más clara de esas nuevas disposiciones fue que, a partir de entonces, los partidos contaban con recursos locales, aunados a los que ya recibían como partidos nacionales.

Los partidos nacionales y estatales tenían la obligación de rendir anualmente, en el mes de enero y ante el Consejo General, una memoria contable sobre sus ingresos,
egresos y patrimonio correspondientes al año anterior, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas por el Consejo. La revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como el dictamen correspondiente, quedó a cargo de una comisión integrada por Consejeros Ciudadanos del Consejo General del Instituto. Por su parte, los partidos deberían de contar con un órgano interno encargado de recibir las donaciones, cuotas y manejar su patrimonio, así como preparar los informes anuales y de campaña ante el Instituto.

Sin duda, con las reformas de 1994 se comenzaron a establecer las bases de un sistema de financiamiento partidista menos inicuo y con los mecanismos encaminados a mejorar la fiscalización institucional de los recursos. Respecto a las donaciones, quedaron prohibidas las provenientes de dependencias públicas u órganos del Estado, así como de dependencias de la administración pública descentralizada; personas morales y físicas extranjeras; iglesias, asociaciones o agrupaciones religiosas y sectas; y cualquier persona física o moral que pusiera en peligro la independencia de los partidos políticos. Cualquier donación que excediera
de quinientas veces el salario mínimo en el Estado tendría el carácter de pública, además, las donaciones no podrían exceder de cinco mil veces el salario mínimo.

Estas disposiciones sobre el financiamiento entraron a regularlo a partir de 1995, una vez pasadas las elecciones estatales de 1994, en las que, si bien los partidos políticos nacionales no contaron con financiamiento local, su participación electoral sí logró incrementarse, además de que, con los resultados electorales obtenidos, también se acrecentó su representatividad en los órganos colegiados de gobierno en el Estado.

Los nuevos vientos democratizadores que se percibían en el ambiente político nacional, sobre todo después de la elección presidencial de 1994, expresados fundamentalmente en el rediseño de las instituciones electorales y en las condiciones de la competencia electoral, sensibilizaron a la clase política local y Querétaro se
incorporó a la discusión y al debate en torno a la búsqueda de una mayor profundización en los entramados de la democracia electoral estatal.

El resultado fue la creación de un nuevo ordenamiento electoral publicado en diciembre de 1996. Los cambios normativos fueron trascendentales para el futuro político de la entidad, sobre todo en lo relativo a la integración del Instituto Electoral del Estado, compuesto, preponderantemente, por ciudadanos, sobre lo relacionado con las prerrogativas de los partidos políticos, además de otras iniciativas relevantes.

Con esta legislación electoral se dio un paso definitivo respecto a los partidos políticos nacionales, pues se les igualó, en términos de derechos y prerrogativas, con los
estatales, sin establecer mayores requisitos que su registro ante el órgano electoral estatal. Además, el sistema de financiamiento público se modificó totalmente: se creó un financiamiento regido por el principio de proporcionalidad e igualdad; se establecieron disposiciones para la contabilidad de los partidos políticos; sanciones, y la posibilidad de practicarles auditorias. Se fijaron tres fuentes de financiamiento: el público, el privado y el autofinanciamiento.

De la totalidad del financiamiento público que se distribuiría a los partidos políticos, un 30% se repartiría en cantidades iguales y el 70% en proporción de la votación obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa, de la última elección. El financiamiento privado se obtendría a través de dos vías: por las cuotas de los afiliados y las donaciones (en dinero o en especie) de personas físicas, de simpatizantes o terceros. El límite de ellas se estableció hasta en dos mil quinientas veces el salario mínimo y la donación que rebasara las quinientas veces de salario mínimo tendría el carácter de pública. El autofinanciamiento que se refiere a actividades de carácter lucrativo que realizan los partidos, tuvo, como límite, el 50% de lo que el partido recibiría por concepto de financiamiento público.

La instancia electoral encargada de realizar la fiscalización de los recursos de los partidos, así como la presentación del dictamen correspondiente, quedó en manos de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto para, posteriormente, ser aprobado por el Consejo General. Con esta disposición los consejeros electorales
quedaron sin la posibilidad de fiscalizar de manera directa y aún de conducir los procedimientos de revisión de los informes de gasto ordinario y de campaña electoral de los partidos políticos. La Comisión de consejeros contemplada en la ley anterior desapareció, quedando esta tarea, tan importante, en manos de una instancia operativa cuyas funciones eran contrastantes con las cuestiones propiamente de fiscalización.

Otro aspecto de esta normatividad fue el establecimiento de los plazos para la entrega de informes financieros de los partidos. Se fijaron tres meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal para presentar informes de financiamiento ordinario y, treinta días después de la fecha del último cierre de campaña, para presentar el informe financiero del periodo de campaña.

El Consejo General quedó facultado para mandar realizar auditorias a los informes financieros de los partidos políticos, según el resultado de los dictámenes respectivos, señalándose que éstas siempre procederían cuando los partidos omitieran presentar los estados financieros ordinarios y de campaña electoral.

Así como con la reforma electoral se dio paso a un nuevo modelo de financiamiento público más congruente con la realidad política de Querétaro y, a la postre, con efectos en la lucha por el poder político, las elecciones generales estatales de 1997 abrieron el tránsito político a la alternancia y a una real competencia electoral, cambios inéditos en la historia política del Estado. El reparto del poder público, hasta entonces prevaleciente en Querétaro, se había modificado de manera radical. La alternancia se había producido en todos los espacios de gobierno: ejecutivo, municipios y legislativo. Con la reforma electoral de 1996 y los resultados de las elecciones de 1997 se marcaría el inicio de una nueva etapa política en el Estado, en la que los partidos y el financiamiento se convertirían en el binomio central de la lucha electoral.

La legislación vigente

La ley electoral de 1996 tuvo reformas en 1999 y 2002 en las que se siguió replanteando el sistema de financiamiento. Las modificaciones tenían como fin el fortalecimiento de las organizaciones políticas, para que contaran no solo con los medios adecuados para el cumplimiento de sus fines, sino, también, para enfrentar en mejores condiciones las luchas en la arena electoral. Después de haber permanecido, años, en la marginación financiera, los nuevos tiempos políticos les depararían un mejor futuro a los partidos políticos en Querétaro, con entrada a recursos financieros cada vez más importantes y muy necesarios para su permanencia y crecimiento organizativo.

 
SUPERACIÓN ACADÉMICA