Sin
embargo, en términos prácticos, las disposiciones
no tuvieron una repercusión real en los partidos, ya que
regía solamente para los partidos estatales.
Lo que resulta importante resaltar, por ser la primera vez que se
introducía, y por los efectos que muy probablemente causó
en los procesos políticos, fue la instauración del
financiamiento público destinado a los partidos políticos
nacionales con participación Electoral en el Estado. La legislación
electoral dispuso que los partidos participantes en las elecciones
que obtuvieran el 1.5% de la votación total emitida para
diputados de mayoría relativa o ayuntamientos, tendrían,
a su elección, tres opciones de financiamiento público:
a) La cantidad equivalente a 750 días de salario mínimo,
la que se entregaría cada mes a los partidos políticos
que optaran por ella.
b) La cantidad que resultara como consecuencia de los votos obtenidos
por cada partido político en la elección de diputados
y ayuntamientos. La cantidad se determinaría de acuerdo con
el valor unitario de cada voto que señalara el Consejo General
del Instituto en aplicación de las operaciones a que se refería
el apartado correspondiente al financiamiento por actividad electoral.
c) El financiamiento que correspondiera a aquellos partidos que
hubieren satisfecho los requisitos exigidos para la constitución
y registro de partidos políticos estatales.
Estas
fueron las opciones que se plantearon, fundamentalmente para los
partidos de oposición, con presencia electoral en el Estado.
La primera opción fue la más sugerente y realista
para los partidos, además de estar sustentada bajo un principio
de igualdad, ya que para tener acceso a ese financiamiento no importaba
el número de votos obtenidos por los partidos o los cargos
de elección alcanzados. La repercusión más
clara de esas nuevas disposiciones fue que, a partir de entonces,
los partidos contaban con recursos locales, aunados a los que ya
recibían como partidos nacionales.
Los partidos nacionales y estatales tenían la obligación
de rendir anualmente, en el mes de enero y ante el Consejo General,
una memoria contable sobre sus ingresos,
egresos y patrimonio correspondientes al año anterior, de
acuerdo con los requisitos y formas establecidas por el Consejo.
La revisión de los informes anuales y de campaña de
los partidos políticos, así como el dictamen correspondiente,
quedó a cargo de una comisión integrada por Consejeros
Ciudadanos del Consejo General del Instituto. Por su parte, los
partidos deberían de contar con un órgano interno
encargado de recibir las donaciones, cuotas y manejar su patrimonio,
así como preparar los informes anuales y de campaña
ante el Instituto.
Sin duda, con las reformas de 1994 se comenzaron a establecer las
bases de un sistema de financiamiento partidista menos inicuo y
con los mecanismos encaminados a mejorar la fiscalización
institucional de los recursos. Respecto a las donaciones, quedaron
prohibidas las provenientes de dependencias públicas u órganos
del Estado, así como de dependencias de la administración
pública descentralizada; personas morales y físicas
extranjeras; iglesias, asociaciones o agrupaciones religiosas y
sectas; y cualquier persona física o moral que pusiera en
peligro la independencia de los partidos políticos. Cualquier
donación que excediera
de quinientas veces el salario mínimo en el Estado tendría
el carácter de pública, además, las donaciones
no podrían exceder de cinco mil veces el salario mínimo.
Estas disposiciones sobre el financiamiento entraron a regularlo
a partir de 1995, una vez pasadas las elecciones estatales de 1994,
en las que, si bien los partidos políticos nacionales no
contaron con financiamiento local, su participación electoral
sí logró incrementarse, además de que, con
los resultados electorales obtenidos, también se acrecentó
su representatividad en los órganos colegiados de gobierno
en el Estado.
Los nuevos vientos democratizadores que se percibían en el
ambiente político nacional, sobre todo después de
la elección presidencial de 1994, expresados fundamentalmente
en el rediseño de las instituciones electorales y en las
condiciones de la competencia electoral, sensibilizaron a la clase
política local y Querétaro se
incorporó a la discusión y al debate en torno a la
búsqueda de una mayor profundización en los entramados
de la democracia electoral estatal.
El resultado fue la creación de un nuevo ordenamiento electoral
publicado en diciembre de 1996. Los cambios normativos fueron trascendentales
para el futuro político de la entidad, sobre todo en lo relativo
a la integración del Instituto Electoral del Estado, compuesto,
preponderantemente, por ciudadanos, sobre lo relacionado con las
prerrogativas de los partidos políticos, además de
otras iniciativas relevantes.
Con
esta legislación electoral se dio un paso definitivo respecto
a los partidos políticos nacionales, pues se les igualó,
en términos de derechos y prerrogativas, con los
estatales, sin establecer mayores requisitos que su registro ante
el órgano electoral estatal. Además, el sistema de
financiamiento público se modificó totalmente: se
creó un financiamiento regido por el principio de proporcionalidad
e igualdad; se establecieron disposiciones para la contabilidad
de los partidos políticos; sanciones, y la posibilidad de
practicarles auditorias. Se fijaron tres fuentes de financiamiento:
el público, el privado y el autofinanciamiento.
De la totalidad del financiamiento público que se distribuiría
a los partidos políticos, un 30% se repartiría en
cantidades iguales y el 70% en proporción de la votación
obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa,
de la última elección. El financiamiento privado se
obtendría a través de dos vías: por las cuotas
de los afiliados y las donaciones (en dinero o en especie) de personas
físicas, de simpatizantes o terceros. El límite de
ellas se estableció hasta en dos mil quinientas veces el
salario mínimo y la donación que rebasara las quinientas
veces de salario mínimo tendría el carácter
de pública. El autofinanciamiento que se refiere a
actividades de carácter lucrativo que realizan los partidos,
tuvo, como límite, el 50% de lo que el partido recibiría
por concepto de financiamiento público.
La instancia electoral encargada de realizar la fiscalización
de los recursos de los partidos, así como la presentación
del dictamen correspondiente, quedó en manos de la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto para, posteriormente,
ser aprobado por el Consejo General. Con esta disposición
los consejeros electorales
quedaron sin la posibilidad de fiscalizar de manera directa y aún
de conducir los procedimientos de revisión de los informes
de gasto ordinario y de campaña electoral de los partidos
políticos. La Comisión de consejeros contemplada en
la ley anterior desapareció, quedando esta tarea, tan importante,
en manos de una instancia operativa cuyas funciones eran contrastantes
con las cuestiones propiamente de fiscalización.
Otro aspecto de esta normatividad fue el establecimiento de los
plazos para la entrega de informes financieros de los partidos.
Se fijaron tres meses contados a partir del cierre del ejercicio
fiscal para presentar informes de financiamiento ordinario y, treinta
días después de la fecha del último cierre
de campaña, para presentar el informe financiero del periodo
de campaña.
El Consejo General quedó facultado para mandar realizar auditorias
a los informes financieros de los partidos políticos, según
el resultado de los dictámenes respectivos, señalándose
que éstas siempre procederían cuando los partidos
omitieran presentar los estados financieros ordinarios y de campaña
electoral.
Así
como con la reforma electoral se dio paso a un nuevo modelo de financiamiento
público más congruente con la realidad política
de Querétaro y, a la postre, con efectos en la lucha por
el poder político, las elecciones generales estatales de
1997 abrieron el tránsito político a la alternancia
y a una real competencia electoral, cambios inéditos en la
historia política del Estado. El reparto del poder público,
hasta entonces prevaleciente en Querétaro, se había
modificado de manera radical. La alternancia se había producido
en todos los espacios de gobierno: ejecutivo, municipios y legislativo.
Con la reforma electoral de 1996 y los resultados de las elecciones
de 1997 se marcaría el inicio de una nueva etapa política
en el Estado, en la que los partidos y el financiamiento se convertirían
en el binomio central de la lucha electoral.
La
legislación vigente
La ley electoral de 1996 tuvo reformas en 1999 y 2002 en las que
se siguió replanteando el sistema de financiamiento. Las
modificaciones tenían como fin el fortalecimiento de las
organizaciones políticas, para que contaran no solo con los
medios adecuados para el cumplimiento de sus fines, sino, también,
para enfrentar en mejores condiciones las luchas en la arena electoral.
Después de haber permanecido, años, en la marginación
financiera, los nuevos tiempos políticos les depararían
un mejor futuro a los partidos políticos en Querétaro,
con entrada a recursos financieros cada vez más importantes
y muy necesarios para su permanencia y crecimiento organizativo.
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