Lo importante fue que los cambios en materia electoral siguieron estando presentes en la discusión política, sobre todo a raíz de la controvertida elección presidencial de 1988. Ante las reformas a la legislación electoral federal y a la legislación de algunas entidades de la República, en Querétaro se expidió el Código Estatal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 1991, poco después del COFIPE de 1990. La nueva legislación local estableció la regulación del financiamiento público directo, tema que no había sido considerado por el código electoral anterior.

Se establecieron cuatro modalidades de financiamiento público: Por actividad electoral; por actividades generales como entidades de interés público; por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos y, para actividades específicas como entidades de interés público. Estas formas de financiamiento público estuvieron en consonancia con las establecidas en el COFIPE de 1990.

Por actividad electoral. En primer lugar, la Comisión Electoral del Estado tenia que realizar un estudio técnico para determinar el costo de una campaña para diputados y ayuntamientos, cantidad que se multiplicaba por el número de candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa y por el número de formulas a ayuntamientos registradas. Segundo: la cantidad total obtenida para diputados se dividiría entre la votación estatal emitida para esa elección, determinándose así el valor unitario por voto. La cantidad que se iba a entregar a cada partido resultaría de multiplicar el valor unitario por el número de votos válidos obtenidos en la elección de diputados de mayoría relativa. El mismo procedimiento se utilizaría respecto a los ayuntamientos.

Esta modalidad de financiamiento público electoral, calculado después de la última elección, se entregaría a los partidos en los tres años siguientes a la misma. En el primero recibirían el 20% del total; en el segundo el 30% y en el tercero, el 50%, con la posibilidad de que los montos de los dos últimos se pudieran incrementar según lo determinara la Comisión Electoral. La proporcionalidad fue la base del cálculo para este tipo de financiamiento.

Por actividades generales como entidades de interés público. Para las actividades de los partidos se apoyaría anualmente con un monto equivalente al 10% delpresupuesto total electoral, cantidad que se repartiría entre todos los partidos por partes iguales. Este financiamiento buscaba sobre todo garantizar la permanencia de los partidos y evitar que se constituyeran únicamente en partidos de temporada electoral.

Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos. Anualmente cada partido político recibiría una cantidad equivalente al 50% del monto anual del ingreso neto que, por concepto de dietas, hubieran recibido en el año inmediato anterior los diputados, regidores y presidentes municipales. El Estado, a través del financiamiento público, cumpliría una obligación que correspondía a estos funcionarios con respecto a sus partidos.

Por actividades específicas como entidades de interés público. A los partidos políticos que hubiesen realizado gastos en actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política o tareas editoriales, la Comisión Electorales, reembolsaría el 50% de los gastos que hubieran erogado los partidos en el año anterior, previa comprobación.

El umbral de votación que se les exigió a los partidos para tener entrada al financiamiento público fue del 1.5% de la votación total, el mismo que debían obtener para conservar su registro. A pesar de que no se establecieron reglas de cómo los partidos informarían sobre sus gastos, quedaron obligados a rendir cuentas, cada año, a la Comisión Electoral.

A simple vista este sistema de financiamiento público aparentó ser muy atractivo por lo sustancioso que podría resultar para las organizaciones partidistas, sobre todo porque en la primera modalidad de financiamiento se tomaba en cuenta la votación legislativa y municipal aunado al apoyo por subrogación del Estado, donde, además de diputados, se incluyó a regidores y presidentes municipales. Lo desafortunado fue que la ley electoral siguió sin conceder este financiamiento a los partidos nacionales, a pesar de que su participación en la política local crecía, como sucedió en las elecciones de 1991 en las que se dio el primer caso de alternancia municipal. El código electoral local siguió estableciendo que los partidos políticos nacionales, participantes en los procesos electorales locales, tendrían derecho al financiamiento público sólo sí cumplían con los requisitos y procedimientos diseñados para la constitución de partidos estatales. Un obstáculo insalvable para los partidos opositores.

No obstante los defectos de esta normatividad, destinada sólo a los partidos estatales, hay que reconocer que la reforma de 1991 estableció el financiamiento público directo para el financiamiento de las campañas electorales y el sostenimiento de los partidos. Fue un modelo de financiamiento eminentemente proporcional, aunque también introdujo, en menor medida, un reparto igualitario en la modalidad de actividades permanentes. Lo que prevaleció fue el financiamiento electoral sobre el ordinario, cosa distinta a lo que sucede ahora.

A partir de entonces, la regulación de la financiación de los partidos estaría sujeta a una serie de modificaciones que responderían a la importancia que los procesos electorales adquirirían en la década de los noventa, caracterizados por una mayor competitividad y por la demanda centrada en la búsqueda de condiciones más equitativas en la lucha por los cargos de elección.

Así como en el ámbito federal se discutían nuevas reformas electorales, a mediados de 1993, en Querétaro se inició un proceso de reforma que culminó con la expedición de una nueva ley electoral en los inicios de 1994. Los cambios que se plasmaron en la nueva normatividad electoral fueron de relevancia para la vida política del Estado. Entre otros aspectos, porque fue creado el Instituto Electoral Estatal y se introdujo la figura del Consejero Ciudadano y se modificó la integración de la Legislatura local y los ayuntamientos, para abrir más espacios a la representación política plural, entre otros.

La regulación del financiamiento partidista adquirió un nuevo diseño que fue claramente encaminado, por una parte, a fortalecer a los partidos políticos participantes en los procesos electorales y, por la otra, con las reformas de 1994 fue evidente que se hizo una revaloración del papel que jugaba el financiamiento para el régimen democrático, para las elecciones y para subsistencia de los partidos políticos en la entidad. Se buscó, como se dijo en la argumentación para justificar la nueva legislación electoral, hacer compatibles los cambios normativos con la realidad política que vivía el Estado.

Como parte de las nuevas disposiciones en materia de financiamiento y, con el objeto de abrir nuevas posibilidades para que los partidos tuvieran recursos para el desarrollo de sus actividades político–electorales, se incluyó el financiamiento privado, en el que quedaron incluidos el autofinanciamiento, las cuotas de los afiliados y las donaciones.

Dentro del nuevo sistema de financiamiento público estatal se incluyó un apartado especial en el cual se dispuso la apertura al financiamiento a los partidos políticos nacionales, los cuales habían sido marginados de este beneficio por la legislación electoral anterior. A partir de entonces y, hasta ahora, no volvieron a estar desamparados.

Aunque siguió existiendo un plan de financiamiento público generoso para los inexistentes partidos locales, este tuvo los siguientes ajustes: El financiamiento se redujo
únicamente para dos fines: para actividades electorales y para actividades como entidades de interés público. Desapareció el financiamiento por subrogación del Estado
de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos y para actividades específicas como entidades de interés público.

Estas modificaciones trasladaron, a estas últimas, las llamadas actividades desarrolladas por los partidos como entidades de interés público. Las nuevas disposiciones sobre financiamiento introdujeron la obligación a los partidos de informar sobre el origen y destino de sus recursos públicos y privados estableciendo, a su vez, sanciones en caso de aceptar donativos o aportaciones económicas de entidades o sujetos no permitidos legalmente o, bien, recibir donaciones con montos económicos superiores a los límites permitidos; por omitir la rendición de informes a que estaban obligados o por sobrepasar los topes económicos fijados para los gastos de campaña.

En términos generales las disposiciones que regulaban el financiamiento público para actividad electoral y para actividades como entidades de interés público se mantuvieron prácticamente inalteradas, salvo en dos aspectos: la desaparición del principio de igualdad en el reparto del financiamiento para actividades como entidades de interés público que, además, se redujo del 10% al 5%, recordando que este porcentaje se deducía del presupuesto total para actividad electoral, es decir, la cantidad que se deducía de este porcentaje y que se entregaba en partes iguales a todos los partidos, ahora sería entregada en proporción de los votos obtenidos por cada uno. Con la nueva reglamentación habría un sistema de financiamiento público regido completamente por el principio proporcional.

 
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