Lo
importante fue que los cambios en materia electoral siguieron estando
presentes en la discusión política, sobre todo a raíz
de la controvertida elección presidencial de 1988. Ante las
reformas a la legislación electoral federal y a la legislación
de algunas entidades de la República, en Querétaro
se expidió el Código Estatal de Instituciones y Procedimientos
Electorales en 1991, poco después del COFIPE de 1990. La
nueva legislación local estableció la regulación
del financiamiento público directo, tema que no había
sido considerado por el código electoral anterior.
Se establecieron cuatro modalidades de financiamiento público:
Por actividad electoral; por actividades generales como entidades
de interés público; por subrogación del Estado
de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar
para el sostenimiento de sus partidos y, para actividades específicas
como entidades de interés público. Estas formas de
financiamiento público estuvieron en consonancia con las
establecidas en el COFIPE de 1990.
Por actividad electoral. En primer lugar, la Comisión Electoral
del Estado tenia que realizar un estudio técnico para determinar
el costo de una campaña para diputados y ayuntamientos, cantidad
que se multiplicaba por el número de candidatos propietarios
a diputados de mayoría relativa y por el número de
formulas a ayuntamientos registradas. Segundo: la cantidad total
obtenida para diputados se dividiría entre la votación
estatal emitida para esa elección, determinándose
así el valor unitario por voto. La cantidad que se iba a
entregar a cada partido resultaría de multiplicar el valor
unitario por el número de votos válidos obtenidos
en la elección de diputados de mayoría relativa. El
mismo procedimiento se utilizaría respecto a los ayuntamientos.
Esta modalidad de financiamiento público electoral, calculado
después de la última elección, se entregaría
a los partidos en los tres años siguientes a la misma. En
el primero recibirían el 20% del total; en el segundo el
30% y en el tercero, el 50%, con la posibilidad de que los montos
de los dos últimos se pudieran incrementar según lo
determinara la Comisión Electoral. La proporcionalidad fue
la base del cálculo para este tipo de financiamiento.
Por actividades generales como entidades de interés público.
Para las actividades de los partidos se apoyaría anualmente
con un monto equivalente al 10% delpresupuesto total electoral,
cantidad que se repartiría entre todos los partidos por partes
iguales. Este financiamiento buscaba sobre todo garantizar la permanencia
de los partidos y evitar que se constituyeran únicamente
en partidos de temporada electoral.
Por subrogación del Estado de las contribuciones que los
legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de
sus partidos. Anualmente cada partido político recibiría
una cantidad equivalente al 50% del monto anual del ingreso neto
que, por concepto de dietas, hubieran recibido en el año
inmediato anterior los diputados, regidores y presidentes municipales.
El Estado, a través del financiamiento público, cumpliría
una obligación que correspondía a estos funcionarios
con respecto a sus partidos.
Por actividades específicas como entidades de interés
público. A los partidos políticos que hubiesen realizado
gastos en actividades de educación y capacitación
política, investigación socioeconómica y
política o tareas editoriales, la Comisión Electorales,
reembolsaría el 50% de los gastos que hubieran erogado los
partidos en el año anterior, previa comprobación.
El umbral de votación que se les exigió a los partidos
para tener entrada al financiamiento público fue del 1.5%
de la votación total, el mismo que debían obtener
para conservar su registro. A pesar de que no se establecieron reglas
de cómo los partidos informarían sobre sus gastos,
quedaron obligados a rendir cuentas, cada año, a la Comisión
Electoral.
A simple vista este sistema de financiamiento público aparentó
ser muy atractivo por lo sustancioso que podría resultar
para las organizaciones partidistas, sobre todo porque en la primera
modalidad de financiamiento se tomaba en cuenta la votación
legislativa y municipal aunado al apoyo por subrogación del
Estado, donde, además de diputados, se incluyó a regidores
y presidentes municipales. Lo desafortunado fue que la ley electoral
siguió sin conceder este financiamiento a los partidos nacionales,
a pesar de que su participación en la política local
crecía, como sucedió en las elecciones de 1991 en
las que se dio el primer caso de alternancia municipal. El código
electoral local siguió estableciendo que los partidos políticos
nacionales, participantes en los procesos electorales locales, tendrían
derecho al financiamiento público sólo sí cumplían
con los requisitos y procedimientos diseñados para la constitución
de partidos estatales.
Un obstáculo insalvable para los partidos opositores.
No obstante los defectos de esta normatividad, destinada sólo
a los partidos estatales, hay que reconocer que la reforma de 1991
estableció el financiamiento público directo para
el financiamiento de las campañas electorales y el sostenimiento
de los partidos. Fue un modelo de financiamiento eminentemente proporcional,
aunque también introdujo, en menor medida, un reparto igualitario
en la modalidad de actividades permanentes. Lo que prevaleció
fue el financiamiento electoral sobre el ordinario, cosa distinta
a lo que sucede ahora.
A partir de entonces, la regulación de la financiación
de los partidos estaría sujeta a una serie de modificaciones
que responderían a la importancia que los procesos electorales
adquirirían en la década de los noventa, caracterizados
por una mayor competitividad y por la demanda centrada en la búsqueda
de condiciones más equitativas en la lucha por los cargos
de elección.
Así como en el ámbito federal se discutían
nuevas reformas electorales, a mediados de 1993, en Querétaro
se inició un proceso de reforma que culminó con la
expedición de una nueva ley electoral en los inicios de 1994.
Los cambios que se plasmaron en la nueva normatividad electoral
fueron de relevancia para la vida política del Estado. Entre
otros aspectos, porque fue creado el Instituto Electoral Estatal
y se introdujo la figura del Consejero Ciudadano y se modificó
la integración de la Legislatura local y los ayuntamientos,
para abrir más espacios a la representación política
plural, entre otros.
La regulación del financiamiento partidista adquirió
un nuevo diseño que fue claramente encaminado, por una parte,
a fortalecer a los partidos políticos participantes en los
procesos electorales y, por la otra, con las reformas de 1994 fue
evidente que se hizo una revaloración del papel que jugaba
el financiamiento para el régimen democrático, para
las elecciones y para subsistencia de los partidos políticos
en la entidad. Se buscó, como se dijo en la argumentación
para justificar la nueva legislación electoral, hacer compatibles
los cambios normativos con la realidad política que vivía
el Estado.
Como parte de las nuevas disposiciones en materia de financiamiento
y, con el objeto de abrir nuevas posibilidades para que los partidos
tuvieran recursos para el desarrollo de sus actividades político–electorales,
se incluyó
el financiamiento privado, en el que quedaron incluidos el autofinanciamiento,
las cuotas de los afiliados y las donaciones.
Dentro del nuevo sistema de financiamiento público estatal
se incluyó un apartado especial en el cual se dispuso la
apertura al financiamiento a los partidos políticos nacionales,
los cuales habían sido marginados de este beneficio por la
legislación electoral anterior. A partir de entonces y, hasta
ahora, no volvieron a estar desamparados.
Aunque siguió existiendo un plan de financiamiento público
generoso para los inexistentes partidos locales, este tuvo los siguientes
ajustes: El financiamiento se redujo
únicamente para dos fines: para actividades electorales y
para actividades como entidades de interés público.
Desapareció el financiamiento por subrogación del
Estado
de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar
para el sostenimiento de sus partidos y para actividades específicas
como entidades de interés público.
Estas
modificaciones trasladaron, a estas últimas, las llamadas
actividades desarrolladas por los partidos como entidades de interés
público. Las nuevas disposiciones sobre financiamiento introdujeron
la obligación a los partidos de informar sobre el origen
y destino de sus recursos públicos y privados estableciendo,
a su vez, sanciones en caso de aceptar donativos o aportaciones
económicas de entidades o sujetos no permitidos legalmente
o, bien, recibir donaciones con montos económicos superiores
a los límites permitidos; por omitir la rendición
de informes a que estaban obligados o por sobrepasar los topes económicos
fijados para los gastos de campaña.
En
términos generales las disposiciones que regulaban el financiamiento
público para actividad electoral y para actividades como
entidades de interés público se mantuvieron prácticamente
inalteradas, salvo en dos aspectos: la desaparición del principio
de igualdad en el reparto del financiamiento para actividades como
entidades de interés público que, además, se
redujo del 10% al 5%, recordando que este porcentaje se deducía
del presupuesto total para actividad electoral, es decir, la cantidad
que se deducía de este porcentaje y que se entregaba en partes
iguales a todos los partidos, ahora sería entregada en proporción
de los votos obtenidos por cada uno. Con la nueva reglamentación
habría un sistema de financiamiento público regido
completamente por el principio proporcional.
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